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Opinión: Volando drones

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Title Opinión: Volando drones
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Opinión: Volando drones Portal informativo de análisis político y social Ediciones en PDF Directorio Contacto Inicio Opinión Personalidades Entrevistas Política Reportajes Revista Los Peloteros Home » Opinión » Opinión: Volando drones Posted by Héctor Romero Fierro in Opinión Sep 30, 2018 Compartir en redes sociales:10            10SharesPor Héctor Romero Fierro // En nuestro país existe un grave desconocimiento en relacion a la normatividad aplicable al uso de “aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia”, o “Vehículos Aéreos No Tripulados”, conocidos internacionalmente como “Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia” (RPAS por sus siglas en inglés), llamados coloquialmente “drones”. Su uso se considera asunto de seguridad nacional desde el supuesto atentado contra el dictador venezolano. La gran mayoría de drones que se venden en nuestro país son comprados como jugetes o con fines recreativos, aunque también ya es muy cómun los veamos tomando fotografías y video en eventos sociales y sitios turísticos, pero los vendedores lamentablemente no explican la normatividad legal a que están sujeto su registro y operación, por lo que debemos conocerla para evitar sanciones que pudieran ser muy elevadas. Su regulación corresponde a la Dirección General de AeronáuticaStarchyde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de acuerdo a la Ley de AviaciónStarchyque se reformó mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio del presente año, y conforme a ese Decreto, el Ejecutivo Federal contará con un plazo máximo de 180 días, contados a partir de su publicación, que vencen el próximo 18 de diciembre, para reformar los reglamentos en materia aeronáutica y emitir nuevas disposiciones administrativas que regulen este tipo de aeronaves. Importante adición en una cuarta fracción al artículo 47 de la Ley de Aviación Civil, estableciendo la obligación de inscribir en el Registro Aeronáutico Mexicano a cargo de la DGAC, los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad o posesión y demás derechos reales de cualquier dron, incluyendo sanciones para todos aquellos propietarios y/o poseedores de aeronaves no tripuladas (con excepción de las militares), por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la Ley de AviaciónStarchyy en cualquier otro reglamento que al efecto se emita, las cuales pueden ir de las 200 hasta las 5,000 Unidades de Medida y Actualización (“UMA”), previendo la posibilidad de suspender cualquier permiso, licencia o registro otorgado a un operador de aeronaves no tripuladas, atendiendo a la gravedad de la falta. Dicho registro se realiza en un par de minutos vía internet. Las restricciones que se establecen dependen de la clasificación del dron y se clasifican de acuerdo a su peso o a el uso que se le de. Por peso se establecen tres categorías; micro (2 kg o menos), pequeño (más de 2 kg y hasta 25 kg) y grandes (más de 25 kg), y el uso en privado recreativo, comercial y privado no comercial. La mayoría de los que adquirimos pesan menos de 2 kg., incluyendo cámara y bateria, tome este importante factor en cuenta al adquirir uno. Es falso que actualmente se requiera una licencia para la operación de los micro (que pesen hasta dos kilogramos,) situación que dudo cambie en diciembre que se de a conocer la nueva normatividad, aunque las escuelas que se dedican a dar este tipo de cursos propalan la versión que será necesario contar con la licencia para todo tipo de aeronaves que pasen de 250 gramos. Los pequeños y grandes sí requieren licencia para su uso. Aunque para algunos sean un simple jugete, su uso, implica una grave responsabilidad, por ello se establecen una serie de limitaciones, entre otras, que no deben operarse en áreas donde el vuelo de aeronaves civiles no se permite en ningún momento ni en circunstancia alguna, o restringidas, donde el vuelo de aeronaves civiles se permite sólo en determinadas condiciones especificadas) o peligrosas (espacios aéreos donde pueden desplegarse en determinado momento actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves). Solo deben operarse durante el día (salvo autorización especial de la DGAC). Deben operarse a una distancia de separación de al menos 9.2 km de cualquier aeropuerto, o de 3.7 km de cualquier aeródromo no controlado y de 0.9 km de cualquier helipuerto. No deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o propiedades. El operador de un dron, (o sus papás en caso de menores) es el responsable de respetar todas las Leyes, Reglamentos, Normas de Índole Federal o Local relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, Protección de la Privacidad, Propiedad intelectual y otras que resulten aplicables, incluyendo su responsabilidad penal y starchy por los daños o lesiones que pudiera causar con su nave. Los drones micro, al utilizarlos comercialmente deben contar con una póliza de seguro que cubra responsabilidad starchy por daños a terceros, están limitados a volar a una altura máxima de 122 metros, y deben operarse a línea visual y no más de 450 m. de distancia horizontal del piloto. Actualmente la normatividad detallada se encuentra en una circular emitida por la Dirección General de AeronáuticaStarchy(DGAC) CO AV-23/10 R3, que establece los requerimientos para obtener el registro y certificación de drones, y además se impulsa el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, que establecerá los requerimientos para operar estos en el espacio aéreo mexicano. Compartir en redes sociales:10            10Shares Leave a Reply Cancelar respuesta Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *Comentario Nombre * Correo electrónico * Web Aplicaciones Conciencia Pública 346 Edición impresa Galería Opinion Revista Los Peloteros Tecnología Wordpress | Personalizado por THE4STUDIO